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RIPH: Estatutos
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Este documento es sólo una traducción no oficial de los estatutos originales de RIPH. Los únicos estatutos oficiales de RIPH son los estatutos en francés.


RIPH International

Rassemblement International pour la Promotion de l’Hydrospeed

(Asociación internacional para la promoción del hidrospeed)

ESTATUTOS

Agosto de 2002

Sumario

Artículo 1 NOMBRE, SEDE Y FORMA JURÍDICA
Artículo 2 OBJETIVOS
Artículo 3 MIEMBROS
Artículo 4 MIEMBRO DEL COMITÉ DE GESTIÓN
Artículo 5 MIEMBRO ACTIVO
Artículo 6 MIEMBRO HONORÍFICO
Artículo 7 RECURSOS
Artículo 8 RESPONSABILIDADES
Artículo 9 ÓRGANOS
Artículo 10 LA ASAMBLEA DE LOS DELEGADOS
Artículo 11 EL COMITÉ DE GESTIÓN
Artículo 12 LAS COMISIONES
Artículo 13 LOS AUDITORES
Artículo 14 REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 15 DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16 QUÓRUM
Artículo 17 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1. NOMBRE, SEDE Y FORMA JURÍDICA

1.1. FUNDACIÓN
Bajo el nombre de RIPH International, Asociación internacional para la promoción del hidrospeed, el 21 de agosto de 2002 se fundó en Grand-Remous, junto al río Gens de Terre, Quebec, una asociación según lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Código Civil suizo.

1.2.
La sede de RIPH International se encuentra en Ginebra (Suiza).

1.3
El período anual comienza el 1 de enero y se termina el 31 de diciembre.

1.4.
RIPH International se compromete ante terceros mediante la firma conjunta del Presidente y del Vicepresidente, o de uno ellos junto con otro miembro del comité de gestión, conforme al artículo 11.1.

Artículo 2. OBJETIVOS

2.1
RIPH International tiene por objetivos:
- El desarrollo del hidrospeed (o natación en aguas bravas) en todos los países.
- La organización de encuentros internacionales.
- La normalización de los reglamentos para la formación y las competiciones.
- Garantizar una comunicación internacional entre sus aficionados.
- El desarrollo de un sistema de reconocimiento mutuo de las distintas formaciones existentes.
- El reconocimiento y la homologación de las marcas y los resultados obtenidos en las distintas disciplinas del hidrospeed.
- La promoción de la protección del medio ambiente y de los lugares en que se practica.
- Facilitar el acceso al hidrospeed al mayor número de personas posible y, en particular, a los jóvenes.
- La promoción de las acciones y publicaciones vinculadas a la seguridad.

A este efecto, RIPH International emprenderá todas las acciones que juzgue necesarias para la realización de sus objetivos.

2.2
RIPH International podrá afiliarse a otras organizaciones internacionales.

2.3
RIPH International no tiene fines lucrativos.

Artículo 3. MIEMBROS

3.1.
RIPH International cuenta con las siguientes categorías de miembros:
- MIEMBRO DEL COMITÉ DE GESTIÓN
- MIEMBRO ACTIVO
- MIEMBRO HONORÍFICO

Artículo 4. MIEMBRO DEL COMITÉ DE GESTIÓN

4.1
Serán miembros del comité de gestión las personas citadas en el artículo 11.1.

4.2
Los miembros del comité de gestión tendrán derecho a voto.

Artículo 5. MIEMBRO ACTIVO

5.1 DEFINICIÓN
Un miembro activo de RIPH International será una institución nacional que agrupe a varias personas.

5.2 ADMISIÓN
Una institución nacional que desee convertirse en miembro activo de RIPH International hará llegar una solicitud por escrito al comité de gestión.

Deberá adjuntar a esta petición una copia de sus estatutos y una lista de sus miembros.

El comité de gestión se pronunciará, previa consulta a los otros miembros, sobre la admisión del nuevo miembro.

Sólo la primera institución nacional afiliada de cada país poseerá derecho a voto (1 país = 1 voto), que manifiestará por vía de su representante nacional.

5.3 DIMISIÓN
Cualquier dimisión deberá ir dirigida por escrito al comité de gestión, antes del 1 de diciembre, a más tardar, y surtirá efecto a partir del 31 de diciembre. No eximirá del pago de las cotizaciones del año en curso.

5.4 EXPULSIÓN
La asamblea de los delegados, por mayoría de 2/3 de los miembros con derecho a voto, podrá decidir la expulsión de un miembro que, por su conducta, o por otro motivo, perjudique a RIPH International, viole los presentes estatutos o infrinja los reglamentos internos de RIPH International.

Las cotizaciones pagadas permanecerán en poder de RIPH International.

5.5 COTIZACIONES
La asamblea de los delegados fijará las cotizaciones.

Serán pagaderas hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 6. MIEMBRO HONORÍFICO

6.1 DEFINICIÓN
Una persona física podrá ser nombrada miembro honorífico de RIPH International por la asamblea de los delegados, a propuesta del comité de gestión.

Un miembro honorífico estará eximido de toda cotización y dispondrá de un voto.

Artículo 7. RECURSOS

7.1
Los recursos de RIPH International son:
- las cotizaciones anuales,
- las donaciones, herencias, etc.,
- en general, el conjunto de los ingresos por las actividades de RIPH International.

Artículo 8. RESPONSABILIDADES

8.1
Se exime a los miembros de toda responsabilidad financiera personal.

La responsabilidad de RIPH International por sus compromisos asumidos se limitará a su capital social.

Cada miembro participará en actividades de RIPH International bajo su propia responsabilidad.

Artículo 9. ÓRGANOS

9.1
Los órganos de RIPH International serán:
- la asamblea de los delegados
- el comité de gestión
- los auditores

Artículo 10. LA ASAMBLEA DE LOS DELEGADOS

10.1
La asamblea de los delegados detentará el poder supremo de la asociación.
Estará formada por representantes de cada miembro activo (1 representante nacional que tiene el derecho a voto por país).

Poseerá las competencias que le otorgan la ley y los presentes estatutos, en particular:

- elección del comité de gestión
- elección de los auditores
- aprobación de los distintos informes de actividad
- aprobación de las cuentas anuales y del informe de los auditores
- aprobación de la gestión de los órganos directores
- determinación de las cotizaciones para el año siguiente
- votación del presupuesto
- nombramiento de los miembros honoríficos
- pronunciamiento sobre la expulsión de los miembros
- modificación de los estatutos
- pronunciamiento sobre toda cuestión que se le plantee
- pronunciamiento sobre la disolución de RIPH International

10.2
Salvo disposición contraria de la ley o de los presentes estatutos, la asamblea de los delegados, convocada periódicamente, se considerará válidamente constituida y podrá pronunciarse por mayoría simple de los miembros con derecho a voto.

No podrá tomar decisiones fuera del orden del día.

10.3
El comité de gestión convocará la asamblea de los delegados ordinaria.

La convocatoria a la asamblea de los delegados irá dirigida a cada responsable nacional, con un mínimo de 30 días de antelación, e incluirá el orden del día.

10.3.1
La asamblea de los delegados podrá tomar todas las decisiones, excepto la disolución de la asociación, por correspondencia, independientemente de los medios de comunicación utilizados.

10.3.2
La información deberá enviarse al mismo tiempo a todos los miembros con derecho a voto (los representantes nacionales).

10.3.3
Para que se reconozca la validez de una decisión, ésta debe ser sustentada por escrito por la mayoría simple de los miembros con derecho a voto, en el plazo de los 30 días siguientes.

10.4
A petición del comité de gestión, el Presidente, o un 1/5 de los miembros con derecho a voto, puede convocarse una asamblea de los delegados extraordinaria.

10.5
En caso de urgencia, puede celebrarse una asamblea de los delegados extraordinaria por correspondencia, independientemente de los medios de comunicación utilizados, en un plazo de cuarenta y ocho horas.

10.6
Sólo los delegados de los miembros activos (los representantes nacionales), los miembros del comité de gestión y los miembros honoríficos tienen derecho a voto en la asamblea de los delegados, ordinaria o extraordinaria.

En caso de impedimento, un miembro puede hacerse representar por el delegado de otro país, entregando al Presidente una poder que autoriza a su portador a representarlo.

10.7
Las elecciones, los nombramientos y las votaciones se harán a mano alzada. Podrán hacerse en secreto a propuesta del Presidente o a petición de un décimo de los miembros con derecho a voto.

Artículo 11. EL COMITÉ DE GESTIÓN

11.1
Se confiarán la dirección y la administración de las actividades de RIPH International a un comité de gestión, compuesto de la siguiente manera:
- el Presidente
- el Vicepresidente
- el jefe técnico
- el secretario
- el tesorero
- los responsables de las relaciones internacionales (2 personas)

Artículo 12. LAS COMISIONES

12.1
Para la buena marcha de RIPH International o si surge la necesidad, el comité de gestión podrá nombrar, durante el año, las comisiones que juzgue necesarias.
Se determinarán entonces un pliego de condiciones preciso y un presupuesto.

Artículo 13. LOS AUDITORES

13.1
Cada año, la asamblea de los delegados elegirá a dos auditores y a un suplente.

13.2
Cada auditor permanecerá dos años en su cargo y luego será sustituido por el suplente.

13.3
Los auditores controlarán la contabilidad del tesorero y redactáran un informe destinado a la asamblea de los delegados de RIPH International.

Artículo 14. REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS

14.1
Los estatutos únicamente podrán ser modificados por una asamblea de los delegados en la que participen 2/3 de los miembros con derecho a voto, y por mayoría de 2/3 de los votantes.

Artículo 15. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

15.1
La disolución de RIPH International sólo podrá ser decidida por una asamblea de los delegados extraordinaria en la que participen 2/3 de los miembros con derecho a voto y por mayoría de 2/3 de los miembros presentes.

15.2
La disolución de la asociación no podrá decidirse mediante votación por correspondencia.

15.3
En caso de disolución, el activo de RIPH International se asignará a una persona jurídica, pública o privada que persiga objetivos similares.

Artículo 16. QUÓRUM

16.1.
Si no se alcanza el quórum que estipulan los artículos 14.1 ó 15.1, se convocará una segunda asamblea de los delegados.

Ésta deliberará cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados con derecho a voto y tomará sus decisiones por mayoría de 2/3 de los miembros presentes.

Artículo 17. DISPOSICIONES FINALES

17.1.
La Asamblea constituyente aprobó los presentes estatutos el 21 de agosto de 2002, junto al río Gens de Terre, en Monte-Laurel, Quebec, Canadá.

Entran inmediatamente en vigor.

El PresidenteRaphaël BESSON
El VicepresidentePatrice PONSIN
El jefe técnicoFred SANJOU
El secretarioDenis MORIN
El tesoreroMarc ETTINGER
Los responsables de las relaciones internacionalesNiko MILLOT
Daniel CHATELAIN

RIPH - 21 de agosto de 2002

 

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